REGLAMENTO PARA PRÉSTAMOS Y REGLAMENTO PARA REINTEGRO DE GASTOS EN MEDICAMENTOS

EL Dr. Milone pasa a leer los reglamentos propuestos para la entrega de préstamos en dinero, como así también para el reconocimiento de reintegros por gastos en medicamentos, por parte de AMEJU a sus asociados, los cuales quedan aprobados adoptándose la siguiente resolución: “RESOLUCION DE MESA DIRECTIVA REFERIDA AL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS EN DINERO A LOS JUBILADOS Y/O PENSIONADOS ASOCIADOS Y A UN SISTEMA DE REINTEGRO POR MEDICAMENTOS. Visto la posibilidad de conceder préstamos en dinero a los jubilados y/o pensionados asociados a esta Asociación de Médicos Jubilados de la Provincia de Buenos Aires, como así también un sistema de reintegro por gastos de medicamentos, la Mesa Ejecutiva adopta las siguientes resoluciones: PRIMERA) Créase un sistema de préstamos en dinero para los asociados a AMEJU, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: 1°) AMEJU pondrá a disposición de sus asociados, jubilados y pensionados, la posibilidad de obtener un préstamo en dinero, bajo las normativas y condiciones que a continuación se detallan: 2°) La suma destinada por AMEJU para la concesión de estos préstamos será de $ 6.000 por mes, suma que podrá modificarse conforme las posibilidades económicas de la entidad. 3°) Los préstamos tendrán un tope máximo de tres mil pesos ($ 3.000). 4°) La devolución de los préstamos otorgados queda fijada en diez cuotas mensuales y consecutivas de un valor equivalente al diez por ciento (10%) del monto del préstamo acordado. 5°) A los fines del cumplimiento del pago de las cuotas precedentemente establecidas, los beneficiarios del préstamo deberán prestar conformidad para que, el importe correspondiente a cada cuota, le sea descontado en forma directa de sus haberes como jubilado o pensionado por parte de la Caja de Previsión Social y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, quien transferirá dicho monto en forma directa a AMEJU. 6°) Los beneficiarios de un préstamo no podrán solicitar otro hasta no tener cancelado el pago de su préstamo anterior. SEGUNDA: Impleméntase un sistema de “Reintegro por Medicamentos” sobre la base de las siguientes cláusulas: 1°) Los asociados a esta AMEJU tendrán la posibilidad de solicitar a la entidad, un reintegro por los gastos que realicen para la compra de medicamentos. A estos fines, AMEJU afectará la suma de cinco mil pesos mensuales ($ 5.000 por mes. 2°) A los fines de acceder al reintegro, los asociados deberán presentar: a) fotocopia de le receta médica; b) boleta de pago del medicamento dentro del plazo de 60 días corridos contados a partir de la compra del mismo; c) número del CBU de su cuenta bancaria a los efectos del depósito del reintegro. 3°) Los montos a reintegrar serán los siguientes: a) gastos hasta la suma de ciento cincuenta pesos ($ 150), tendrán un reintegro del treinta por ciento (30%); b) gastos que superen la suma de ciento cincuenta pesos ($150) tendrán un reintegro del veinte por ciento (20%) con un tope máximo de hasta $ 600.

 

Mesa Ejecutiva.